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Escrito por Gety Pavez VIdal  
Martes, 13 de Octubre de 2015 18:11
 El  Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó hoy -martes 13 de octubre- a la pena de 15 años de presidio, a Mauricio Alberto Alegría Correa  como autor de un delito de violación impropia y por tres delitos de violación, en carácter de continuado, contra su hijastra de iniciales D.B.M.D., ocurridos en Osorno y San Bernardo.
El tribunal -integrado por los magistrados María Esperanza Franichevic, Óscar Castro Allendes y Roberto Cociña-, tuvo como principal elemento de convicción el  testimonio de la víctima, señalando que “ante un relato sin bache, único y mantenido en el tiempo, a lo que se une las circunstancias adversas del ambiente familiar para develar una situación de transgresión de los límites en el ámbito de la sexualidad, resultó posible arribar a una decisión condenatoria con el mérito del sólo relato de la ofendida, al encontrarnos con una narración clara y precisa, lógica y suficiente, además de uniforme con la demás prueba de cargo. Estas ilicitudes tuvieron el carácter de reiteradas, desde el momento que se pudo diferenciar claramente una de otra, cuando la ofendida aportó las circunstancias particulares y diferenciadoras de cada una de ellas, lo que por lo demás fue aceptado en cuanto al número y a la relación sexual por vía vaginal, por parte del acusado, aun cuando postuló que fueron consentidas.”
La sentencia agrega “La participación de Mauricio Alegría Correa, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, es decir como de autor directo e inmediato, en los tres delitos de violación propia, resultó demostrada a partir de la imputación única, directa y mantenida en el tiempo por parte de la ofendida, desde la develación a su madre hasta la audiencia de juicio oral, sin que exista ni siquiera algún indicio que la niña quiso ocultar una relación sentimental o de carácter meramente sexual consentida con el acusado, y que frente al descubrimiento de un  embarazo, la niña ante el temor de la reacción de su madre, levantase la hipótesis de la intimidación y la violencia”.
El tribunal también acogió la demanda civil presentada por la madre de la víctima, ordenando el pago de $ 5.000.000 (cinco millones pesos) por concepto de perjuicio moral a raíz de estos delitos. Al respecto la sentencia señala que: “Conforme a las probanzas descritas en el motivo precedente, se comprobó la existencia de un daño moral indemnizable, valorando que las agresiones sexuales sufridas por la ofendida, lógicamente provocaron un daño de la entidad y magnitud, como indicaron las profesionales, lo que acorde con lo indicado por su abuela y madre de la niña.”
Del mismo modo, el tribunal condenó al imputado al pago del 50% de las costas del juicio y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.