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Escrito por Gety Pavez VIdal  
Martes, 26 de Enero de 2016 18:22
 El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a la pena de 541 días de presidio y al pago de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a Luis Humberto Orellana  Jorquera por el delito de plantación y cosecha de cannabis sativa, hechos descubiertos el día 9 de abril de 2015 en la comuna de Peumo.
 El tribunal -integrado por las magistradas María Esperanza Franichevic Pedrals, Paulina Chaparro Bossy y Constanza Acuña Sauterel, en calidad de suplente- señaló que: "El conjunto de elementos probatorios analizados en los motivos precedentes, valorados en forma armónica y concordante, permitieron acreditar, más allá de toda duda razonable, que el día 9 de abril de 2015, a raíz de una información recibida en la unidad relativa al cultivo y comercialización de cannabis y previa instrucción del fiscal de turno, funcionarios de la Sección OS7 de Carabineros acudieron al domicilio del acusado, quien autorizó el ingreso voluntario a su vivienda, y, al registro de patio posterior, encontraron  3 plantas de cannabis sativa en proceso de crecimiento, con alturas entre 1.40 cm y 1.70 cm, protegidas por un plástico nylon; además, se encontró en el patio de la vivienda una bandeja plástica de color azul contenedora de marihuana a granel con un peso bruto de 700 gramos".
La sentencia además indica que: "(...) pero si bien la información inicial con que contaba la policía era que en dicho domicilio el acusado mantenía un cultivo de marihuana, pero además comercializaba droga, aquello no se comprobó en el procedimiento de ingreso y registro voluntario del inmueble, única diligencia de investigación realizada por los funcionarios policiales, pues al interior detectaron la existencia de una plantación de droga, sin que se acreditara de modo alguno el tráfico de personas desde y hacia la casa -en la típica forma que los consumidores adquieren la sustancia ilícita-, ni fiscalizaron a algún posible comprador, ni empadronaron testigos; tampoco encontraron balanzas o pesas en la vivienda (...)con la prueba rendida no se pudo establecer que tales especies vegetales estaban destinadas a ser comercializadas en tiempo próximo, ante la ausencia de indicios directos a este respecto; como tampoco que las mismas estaban destinadas al uso o consumo personal  exclusivo y próximo en el tiempo del acusado, pues si bien Orellana Jorquera mencionó que elaboraba agüitas con las hojas secas de marihuana, dicha situación no fue acreditada con antecedente alguno durante la audiencia de juicio".
El tribunal condenó, además, al pago de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. 
Finalmente los jueces determinaron sustituir la pena privativa de libertad impuesta, por la pena  de remisión condicional, quedando el imputado sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, por el mismo plazo por el cual se condenó.