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Escrito por Gety Pavez VIdal  
Miércoles, 24 de Febrero de 2016 15:59

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a la pena de 3 años y un día a Jorge Antonio Ramírez Cerda como autor de un delito de abuso sexual de una  menor de 14 años.

Según consta en la sentencia, Ramírez fue sorprendido el 22 de noviembre de 2013 besando en la boca a la fuerza a su hijastra entonces de 12 años. Los hechos ocurrieron en el establecimiento donde estudiaba la niña y fueron presenciados por la asistente social del colegio, quien relató que cerca de las 8 de la mañana vio cómo el padrastro de la niña tomaba su cara y la besaba en la boca, a lo que ella se oponía. Interrogada por la asistente social, la niña manifestó que su padrastro la manoseaba y que esa misma mañana antes de salir al colegio, en el domicilio que compartían la había besado y tocado por debajo de su ropa en zonas íntimas. 

El tribunal, formado por los jueces Óscar Castro Allendes, Constanza Belloni Gil (s) y Joaquín Nilo Valdebenito determinó que estas acciones configuran el tipo penal de abuso sexual impropio, es decir, en perjuicio de una niña menor de catorce años, y que demostraron y acreditaron suficientemente la participación  del acusado como autor material del delito.


Por el contrario, el tribunal decidió absolver a Ramírez Cerda del mismo delito de abuso sexual, en los hechos 2° y 3°, argumentando que “se apreció un error de enfoque del caso presentado por parte del persecutor.  Los magistrados señalaron que la fiscalía hizo su acusación desde el reconocimiento de los hechos por parte del acusado por lo que no anexa pruebas complementarias,
lo que resultó insuficiente para condenar en ambos capítulos.

Finalmente los jueces determinaron que el condenado no puede recibir el beneficio de la pena sustitutiva, por lo que deberá cumplir la condena en forma efectiva.